La Ley 1/2024 establece que la promoción y el aseguramiento de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores es una responsabilidad compartida entre centros, agencias de evaluación de la calidad y administraciones educativas. Para ello, prevé la fijación de criterios comunes de garantía de calidad, tomando como referencia los European Standards and Guidelines (ESG) del EEES, y la definición de indicadores de calidad “relevantes y significativos”, propuestos por ANECA y, en su caso, por las agencias autonómicas, consultado el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas. Además, dispone que las administraciones garanticen que los centros públicos cuenten con recursos humanos y materiales suficientes para llevar a cabo esa evaluación.
En materia de centros, la Ley señala que los centros deben establecer mecanismos de evaluación interna orientados a la mejora de la calidad de las enseñanzas que imparten. Paralelamente, prevé que las administraciones educativas promuevan y desarrollen sistemas de evaluación internos y externos de los centros, dirigidos a impulsar la calidad global y a realizar un seguimiento permanente. Y añade el papel de la inspección educativa en la supervisión, evaluación y control pedagógico y organizativo, vinculando sus funciones a los Sistemas de Garantía de Calidad.
La Ley también dispone que los planes de estudio de los títulos de enseñanzas artísticas superiores serán evaluados periódicamente, para garantizar que la oferta sigue siendo adecuada y que proporciona un entorno de aprendizaje eficaz. Esa evaluación debe comprobar su correcta implantación, analizar el cumplimiento de sus planteamientos académicos y valorar su actualización y adecuación a las expectativas del estudiantado y a necesidades sociales cambiantes. Además, remite a un desarrollo reglamentario estatal de los procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios, incluyendo los relativos a verificación/validación, evaluación y seguimiento y renovación o modificación de la acreditación.
Por último, en el marco general de criterios comunes de calidad, la Ley incluye expresamente que esos criterios deben facilitar, además de la evaluación de enseñanzas y centros, la acreditación de la actividad docente e investigadora del profesorado, tomando como referencia los ESG.
En relacicón con las agencias de calidad, REACU actúa como un espacio de coordinación estratégica en el ámbito del aseguramiento de la calidad universitaria en España. Su objetivo principal es armonizar criterios y procedimientos entre las agencias de calidad, garantizando coherencia en la verificación, seguimiento y acreditación de títulos oficiales. A través de sus reuniones periódicas, fomenta el intercambio de experiencias y la adopción de buenas prácticas, contribuyendo a la mejora continua de la educación superior y al cumplimiento de estándares nacionales e internacionales.Salto de línea