Son centros de enseñanzas artísticas superiores los establecidos y gestionados por las administraciones competentes para impartir cualquiera de los estudios previstos en la LEA, así como aquellos autorizados específicamente para ello.
Son centros de enseñanzas artísticas profesionales los creados y gestionados por las administraciones competentes para impartir enseñanzas profesionales de música, de danza y de artes plásticas y diseño, así como de otras enseñanzas que puedan establecerse en relación con otras disciplinas artísticas. También se pueden impartir enseñanzas artísticas profesionals en otro tipo de centros, específicamente autorizados para ello.
Dado que la organización de los centros educativos corresponde a las administraciones educativas, es posible que estas enseñanzas se agrupen de formas diversas en las distintas comunidades autónomas. No obstante, la LEA apuesta por una progresiva especialización de los centros en unas u otras enseñanzas.
Por su parte, las enseñanzas elementales de música y de danza pueden impartirse en espacios educativos muy diversos, ya que su organización y características dependen de las distintas administraciones educativas.
Atendiendo a su titularidad, los centros docentes de enseñanzas artísticas pueden ser:
Con carácter general, los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas profesionales se denominan, genéricamente:
Los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores se denominan, genéricamente:
No obstante, las administraciones educativas pueden agrupar las enseñanzas de forma distinta. En ese caso, deben determinar la denominación de los centros que las imparten.
Además, la LEA permite que los centros que lleven impartiendo enseñanzas artísticas superiores, de manera continuada y durante más de veinte años, bajo una denominación diferente, pueden conservarla.
Los centros privados, por su parte, podrán adoptar cualquier denominación, pero no la reservada a los centros públicos ni ninguna otra que pueda inducir a confusión con aquellos.
Centros de enseñanzas artísticas superiores
El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, deberá establecer las condiciones básicas para la creación o autorización de los centros, así como los requisitos mínimos que deberán reunir en cada disciplina.
Estos requisitos abarcarán, entre otros aspectos:
Estas previsiones legales se incorporarán en la nueva normativa de desarrollo de LEA, prevista en el Real Decreto 611/2025, de 8 de julio , por el que se establece el calendario de implantación de la Ley, para septiembre de 2026.
Centros de enseñanzas artísticas profesionales
Están regulados en https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/03/15/303/con , por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
En él se recogen, entre otros, aspectos relativos a:
Centros de enseñanzas artísticas superiores
En el marco de la legislación vigente y en el que establezca cada administración educativa, todos los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores disfrutarán de la autonomía académica y de gestión que les permita:
Además, y siempre en el marco normativo de aplicación en cada comunidad autónoma, los centros públicos podrán:
Adicionalmente, las administraciones podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a la gestión económica y de personal.
Centros de enseñanzas artísticas profesionales
En el marco de la legislación vigente y en el que establezca cada administración educativa, los centros que imparten enseñanzas artísticas profesionales, en el ejercicio de su autonomía, podrán:
1. En el ámbito pedagógico
2. En el ámbito organizativo y de gestión
Por su parte, los centros privados no concertados dispondrán de autonomía para:
Todos los centros que impartan enseñanzas artísticas se inscribirán en un registro público dependiente de la administración educativa competente, que dará traslado de los asientos registrales al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para que incorpore la información al Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
En desarrollo de la LEA está prevista la creación de un Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores.
Para reforzar su compromiso con la calidad y la excelencia de las Enseñanzas Artísticas Superiores, la LEA establece que:
Estos procedimientos incluirán la verificación y validación de los títulos –en la que participa la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o, en su caso, la agencia de calidad de la comunidad autónoma correspondiente–, así como los que se determinen para su evaluación, seguimiento y renovación o modificación de la acreditación.
Para llevar a cabo esta evaluación, se establecerán indicadores de calidad relevantes y significativos, que serán propuestos por la ANECA y, en su caso, por las agencias autonómicas competentes, previa consulta del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
Además, se garantiza a los centros autonomía para definir y desarrollar sistemas internos de garantía de la calidad.
Estas previsiones legales se incorporarán en la nueva normativa de desarrollo de LEA, prevista en el Real Decreto 611/2025, de 8 de julio, por el que se establece el calendario de implantación de la Ley , para septiembre de 2026.
El personal de administración y servicios tendrá derecho a estar representado en los órganos de gobierno y participación de los centros.
La LEA reconoce el papel esencial del personal de administración y servicios (PAS) en los centros de enseñanzas artísticas superiores, tanto en la realización de labores administrativas y de gestión académica, sino también, en la ejecución de tareas de carácter técnico asociadas a las diferentes disciplinas. Con este fin, las administraciones, oídos los centros, determinarán los perfiles requeridos y la formación necesaria para desempeñar de forma eficaz y eficiente sus funciones.