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Centros

Son centros de enseñanzas artísticas superiores los establecidos y gestionados por las administraciones competentes para impartir cualquiera de los estudios previstos en la LEA, así como aquellos autorizados específicamente para ello.

Son centros de enseñanzas artísticas profesionales los creados y gestionados por las administraciones competentes para impartir enseñanzas profesionales de música, de danza y de artes plásticas y diseño, así como de otras enseñanzas que puedan establecerse en relación con otras disciplinas artísticas. También se pueden impartir enseñanzas artísticas profesionals en otro tipo de centros, específicamente autorizados para ello.

Dado que la organización de los centros educativos corresponde a las administraciones educativas, es posible que estas enseñanzas se agrupen de formas diversas en las distintas comunidades autónomas. No obstante, la LEA apuesta por una progresiva especialización de los centros en unas u otras enseñanzas.

Por su parte, las enseñanzas elementales de música y de danza pueden impartirse en espacios educativos muy diversos, ya que su organización y características dependen de las distintas administraciones educativas.

Atendiendo a su titularidad, los centros docentes de enseñanzas artísticas pueden ser:

  • Públicos, cuando su titular es una administración pública o una fundación del sector público estatal o autonómico. En este último caso, los centros de enseñanzas artísticas superiores pueden acogerse al régimen de gobernanza y de funcionamiento de los centros privados previsto en el artículo 37 de la LEA.
  • Privados, cuando su titular es una persona física o jurídica de carácter privado. Cuando impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, estos centros deben contar con la autorización administrativa del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, que debe verificar el cumplimiento de las condiciones, equipamientos y requisitos mínimos establecidos, los cuales serán objeto de supervisión y control periódicos.
  • Privados concertados, aquellos que, teniendo como titular es una persona física o jurídica de carácter privado, se acogen al régimen de conciertos establecido legalmente.

Con carácter general, los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas profesionales se denominan, genéricamente:

  • Escuelas de arte, que imparten Enseñanzas Profesionales de Artes plásticas y Diseño .
  • Conservatorios, que imparten Enseñanzas Profesionales de Música y Danza. Algunos territorios imparten también en estos centros las enseñanzas elementales de ambas disciplinas

Los centros públicos que imparten enseñanzas artísticas superiores se denominan, genéricamente:

  • Conservatorios o Escuelas Superiores de Música.
  • Conservatorios o Escuelas Superiores de Danza.
  • Escuelas Superiores de Arte Dramático.
  • Escuelas Superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
  • Escuelas Superiores de Diseño.
  • Escuelas Superiores de la especialidad correspondiente cuando impartan estudios superiores de Artes Plásticas. Así, los centros que impartan las nuevas enseñanzas artísticas superiores previstas en la LEA, se denominarán:
    • Escuelas Superiores de Artes Audiovisuales, del Videojuego, de la Animación, y de la Cinematografía.
    • Escuelas Superiores de Artes Circenses.
    • Escuelas Superiores de Escritura Creativa.

No obstante, las administraciones educativas pueden agrupar las enseñanzas de forma distinta. En ese caso, deben determinar la denominación de los centros que las imparten.

Además, la LEA permite que los centros que lleven impartiendo enseñanzas artísticas superiores, de manera continuada y durante más de veinte años, bajo una denominación diferente, pueden conservarla.

Los centros privados, por su parte, podrán adoptar cualquier denominación, pero no la reservada a los centros públicos ni ninguna otra que pueda inducir a confusión con aquellos.

Centros de enseñanzas artísticas superiores

El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, deberá establecer las condiciones básicas para la creación o autorización de los centros, así como los requisitos mínimos que deberán reunir en cada disciplina.

Estos requisitos abarcarán, entre otros aspectos:

  • Los estudios que conformarán la oferta educativa y el número de plazas previstas en cada uno.
  • La actividad investigadora, de transferencia y de intercambio del conocimiento que deben realizar los centros.
  • La composición de la plantilla docente e investigadora y la titulación exigida a sus integrantes.
  • Las instalaciones, equipamientos y servicios bibliotecarios adecuados a las necesidades de las enseñanzas impartidas.
  • La ratio numérica entre alumnado y profesorado.

Estas previsiones legales se incorporarán en la nueva normativa de desarrollo de LEA, prevista en el Real Decreto 611/2025, de 8 de julio BOE, por el que se establece el calendario de implantación de la Ley, para septiembre de 2026.

Centros de enseñanzas artísticas profesionales

Están regulados en https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/03/15/303/con BOE, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

En él se recogen, entre otros, aspectos relativos a:

  • Uso de los espacios.
  • Condiciones de seguridad e higiene.
  • Accesibilidad.
  • Equipamiento adecuado.
  • Instalaciones mínimas obligatorias.
  • Relaciones numéricas profesor-alumnado.
  • Formación inicial del profesorado que imparte las enseñanzas.

Centros de enseñanzas artísticas superiores

En el marco de la legislación vigente y en el que establezca cada administración educativa, todos los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores disfrutarán de la autonomía académica y de gestión que les permita:

  • Definir objetivos y líneas estratégicas en docencia, investigación y ejercicio artístico de la creación, la interpretación o la conservación y la restauración.
  • Organizar su oferta educativa y de orientación académica y profesional.
  • Concretar los planes de estudios conducentes al título de Grado y de sus pruebas de acceso.
  • Definir la estructura y el contenido de los planes de estudios conducentes al título de Máster.
  • Elaborar la propuesta de enseñanzas de doctorado.
  • Proponer la expedición de títulos.
  • Establecer procedimientos de admisión y régimen de permanencia del estudiantado.
  • Impulsar proyectos de investigación, la transferencia e intercambio del conocimiento y la innovación.
  • Establecer acuerdos y convenios con otras instituciones u organismos, públicos o privados.
  • Definir y desarrollar sistemas internos de garantía de la calidad.

Además, y siempre en el marco normativo de aplicación en cada comunidad autónoma, los centros públicos podrán:

  • Elaborar un proyecto institucional propio en el que se reflejen los valores del centro, sus fines y sus prioridades de actuación en línea con los principios rectores del Espacio europeo de Educación Superior.
  • Elaborar un proyecto de gestión y administración de sus recursos docentes y económicos.
  • Participar en la selección de la dirección del centro y de los miembros no natos de los órganos colegiados de gobierno y participación.
  • Proponer la contratación de profesorado especialista o visitante y la designación de profesorado emérito, así como del personal de administración y servicios necesario.
  • Gestionar sus recursos.
  • Aprobar sus normas de convivencia y los mecanismos de prevención y respuesta ante cualquier tipo de conflicto.

Adicionalmente, las administraciones podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que determinen, incluidas las relativas a la gestión económica y de personal.

Centros de enseñanzas artísticas profesionales

En el marco de la legislación vigente y en el que establezca cada administración educativa, los centros que imparten enseñanzas artísticas profesionales, en el ejercicio de su autonomía, podrán:

1. En el ámbito pedagógico

  • Desarrollar y completar el currículo.
  • Adoptar experimentaciones e innovaciones pedagógicas.
  • Implantar programas educativos, planes de trabajo y formas de organización propias.
  • Seleccionar los materiales didácticos.
  • Organizar medidas de atención a la diversidad.

2. En el ámbito organizativo y de gestión

  • Elaborar, aprobar, aplicar y evaluar su proyecto educativo.
  • Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar su proyecto de gestión.
  • Diseñar propuestas internas de organización flexibles que den viabilidad a sus proyectos educativos.
  • Gestionar sus recursos económicos, materiales y humanos, rindiendo cuentas sobre los resultados obtenidos.
  • Elaborar sus normas de organización y funcionamiento.

Por su parte, los centros privados no concertados dispondrán de autonomía para:

  • Establecer su régimen interno.
  • Seleccionar su profesorado.
  • Elaborar su proyecto educativo.
  • Organizar la jornada y ampliar el horario lectivo.
  • Fijar su procedimiento de admisión de alumnado.
  • Establecer sus normas de convivencia.
  • Definir su régimen económico.

Todos los centros que impartan enseñanzas artísticas se inscribirán en un registro público dependiente de la administración educativa competente, que dará traslado de los asientos registrales al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para que incorpore la información al Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En desarrollo de la LEA está prevista la creación de un Registro Estatal de Enseñanzas Artísticas Superiores.

Para reforzar su compromiso con la calidad y la excelencia de las Enseñanzas Artísticas Superiores, la LEA establece que:

  • El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, deberá fijar procedimientos de aseguramiento de la calidad de los planes de estudios de los títulos oficiales.

Estos procedimientos incluirán la verificación y validación de los títulos –en la que participa la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o, en su caso, la agencia de calidad de la comunidad autónoma correspondiente–, así como los que se determinen para su evaluación, seguimiento y renovación o modificación de la acreditación.

  • Se deberán definir criterios comunes de garantía de calidad que faciliten la evaluación de las enseñanzas y los centros, así como la acreditación de la actividad docente e investigadora del profesorado. Estos criterios tomarán como referencia los Criterios y Directrices de Aseguramiento de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (European Standards and Guidelines for Quality Assurance of Higher Education, ESG).

Para llevar a cabo esta evaluación, se establecerán indicadores de calidad relevantes y significativos, que serán propuestos por la ANECA y, en su caso, por las agencias autonómicas competentes, previa consulta del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.

Además, se garantiza a los centros autonomía para definir y desarrollar sistemas internos de garantía de la calidad.

Estas previsiones legales se incorporarán en la nueva normativa de desarrollo de LEA, prevista en el Real Decreto 611/2025, de 8 de julio, por el que se establece el calendario de implantación de la Ley BOE, para septiembre de 2026.

El personal de administración y servicios tendrá derecho a estar representado en los órganos de gobierno y participación de los centros.

La LEA reconoce el papel esencial del personal de administración y servicios (PAS) en los centros de enseñanzas artísticas superiores, tanto en la realización de labores administrativas y de gestión académica, sino también, en la ejecución de tareas de carácter técnico asociadas a las diferentes disciplinas. Con este fin, las administraciones, oídos los centros, determinarán los perfiles requeridos y la formación necesaria para desempeñar de forma eficaz y eficiente sus funciones.