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Profesorado

El profesorado desempeña un papel esencial en el proceso educativo, no solo como transmisor de conocimientos, sino también como guía y referente en la formación integral del alumnado. La Ley 1/2024, de 7 de junio, de Enseñanzas Artísticas (LEA) reconoce y refuerza esta importancia, introduciendo cambios significativos para ordenar y actualizar el marco jurídico de la docencia artística.

Uno de los avances más relevantes es la ordenación de nuevos cuerpos docentes, como los de Catedráticos y Profesores de Enseñanzas Artísticas Superiores, tanto en las enseñanzas profesionales como en las superiores. Esta norma contempla integraciones progresivas para el profesorado ya en activo, mediante procedimientos transitorios y voluntarios, asegurando que dichos cambios no afecten la estabilidad de quienes ya ejercen con seguridad jurídica.

Es fundamental trasladar un mensaje de tranquilidad y seguridad: estas modificaciones no representan una amenaza para el profesorado actual. Al contrario, están diseñadas para dotar de claridad normativa y reconocimiento al cuerpo docente existente, facilitando su integración en un marco moderno y consolidado.

En este sentido, la Ley 1/2024 prevé un amplio desarrollo reglamentario para concretar muchos de sus aspectos, particularmente los relacionados con la ordenación de los nuevos cuerpos docentes, la formación específica del profesorado y la integración del profesorado actual. Tal como se establece en la disposición final novena de la ley y se concreta en el Real Decreto 611/2025, de 8 de julio, dicho desarrollo se llevará a cabo progresivamente hasta 2027. Desde Infoartisticas, mantendremos actualizada toda la información relevante para acompañar y orientar al profesorado durante este proceso de transformación normativa.

El profesorado de las Enseñanzas Artísticas Profesionales y Superiores desempeña un papel clave en la formación académica, artística y humana del alumnado. Sus funciones, derechos y requisitos están regulados por la ley, garantizando la calidad educativa y el desarrollo profesional.

El título III de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales establece en el artículo 69 la ordenación de los cuerpos docentes de las enseñanzas artísticas.

Si quieres saber cuándo se desarrollará este artículo puedes consultar el calendario de aplicación.

Entre las principales funciones de un docente en las EEAA se encuentran:

  • Programar y impartir las materias asignadas.
  • Tutorizar y orientar al alumnado, apoyando su proceso de aprendizaje.
  • Evaluar tanto el progreso del alumnado como los propios procesos de enseñanza.
  • Participar en la organización y evaluación de las pruebas de acceso.
  • Coordinar actividades docentes, de gestión o de dirección que se le encomienden.
  • Investigar, innovar y mejorar continuamente la práctica docente.
  • Impulsar y participar en proyectos del centro.
  • Aportar al desarrollo científico y artístico en su especialidad.
  • Favorecer la convivencia y actuar ante situaciones de conflicto, violencia o discriminación.
  • Colaborar en la garantía de calidad de los procesos educativos del centro.

Para los docentes de las enseñanzas artísticas superiores, la ley reconoce y apoya el papel investigador y artístico del profesorado mediante:

  • Incentivos profesionales y económicos para la investigación y la creación artística.
  • Licencias retribuidas para dedicar tiempo a investigación o proyectos artísticos.
  • Licencias con o sin retribución (hasta dos cursos) para proyectos de investigación o artísticos de mayor duración.
  • Licencias sin sueldo y con reserva de plaza para actividades artísticas puntuales (máximo un semestre académico).

Para poder ejercer como profesor/a de Enseñanzas Artísticas Superiores será necesario:

  • Título de Grado o equivalente a efectos de docencia.
  • Máster oficial habilitante en investigación y didáctica en enseñanzas artísticas, que acreditará la competencia docente e investigadora.

Este máster, de nueva creación, será obligatorio para incorporarse a la docencia en estas enseñanzas, y su plan de estudios se ajustará a las condiciones establecidas por el Gobierno.

  • De forma excepcional, se podrá contratar a especialistas sin estos requisitos, según lo previsto en la normativa.

La formación continua es un derecho y una obligación para todo el profesorado, y un compromiso del centro y de la administración.Salto de línea Los planes de formación deben contemplar:

  • Actualización científica, artística y didáctica.
  • Innovación e intercambio de buenas prácticas.
  • Coordinación, tutoría y orientación educativa.
  • Educación inclusiva y atención a la diversidad.
  • Igualdad de género y prevención de la violencia.
  • Prevención del acoso y malos tratos en el entorno educativo.

El profesorado forma parte activa de los órganos de gobierno y coordinación docente:

  • Claustro (todos los docentes del centro).
  • Consejo de Centro (representación de toda la comunidad educativa).
  • Comisiones, grupos de trabajo y proyectos interdepartamentales.

Para ejercer como docente en las Enseñanzas Artísticas Superiores será necesario cumplir unos requisitos de formación inicial, entre ellos la obtención de un título oficial de Máster de especialización en investigación y didáctica en enseñanzas artísticas.

1. Requisitos generales

  • Título de Grado o titulación equivalente a efectos de docencia
  • Máster oficial habilitante que acredite:
    • Suficiencia investigadora.
    • Competencia docente.
  • El plan de estudios de este máster se ajustará a las condiciones que establezca el Gobierno mediante acuerdo del Consejo de Ministros.

2. Excepciones: profesorado especialista y visitante

De forma excepcional, no será obligatorio cumplir el requisito del máster para:

a) Profesorado especialista (Art. 62.1)

Profesionales que, por su trayectoria y cualificación, puedan impartir determinadas asignaturas o materias, como:

  • Creadores, intérpretes o conservadores-restauradores de reconocido prestigio.
  • Profesionales en activo del ámbito laboral relacionado, aunque no tengan titulación académica formal.

b) Profesorado visitante (Art. 62.2)

Docentes de reconocido prestigio procedentes de otros centros que se incorporen temporalmente para:

  • Impartir docencia.
  • Desarrollar tareas de investigación, innovación o transferencia del conocimiento.

El contrato tendrá una duración máxima de dos cursos, improrrogable y no renovable.

En ambos casos:

  • La contratación seguirá los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Será en régimen laboral, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y, si procede, el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Para profesorado extranjero, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa de extranjería aplicable.

3. Disposición transitoria

Hasta que se aprueben oficialmente las condiciones de los planes de estudio para este máster y se actualice la normativa de requisitos para la docencia:

  • No será exigible el máster habilitante para ejercer.
  • Podrán quedar exentos quienes:
    • Acrediten la experiencia que se determine en la normativa.
    • Posean antes de la aprobación del máster un título de máster que capacite para la investigación educativa o artística.
    • Tengan suficiencia investigadora o un Diploma de Estudios Avanzados (DEA).

El título de Profesorado Emérito es un reconocimiento especial que pueden recibir aquellos docentes que, tras alcanzar la edad de jubilación, se hayan destacado por su trayectoria y contribuciones en las Enseñanzas Artísticas Superiores.

¿Quién puede ser Profesor Emérito?

Podrán ser nombrados profesores o profesoras eméritos/as:

  • Miembros de los cuerpos de Catedráticos/as y Profesores/as de Enseñanzas Artísticas Superiores.
  • También quienes pertenezcan a los cuerpos que están en proceso de extinción, como:
    • Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
    • Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.
    • Profesores de Música y Artes Escénicas.
    • Profesores de Artes Plásticas y Diseño.
  • Siempre que hayan alcanzado la edad de jubilación y se hayan distinguido por su labor en:
    • Docencia.
    • Investigación.
    • Innovación.
    • Transferencia e intercambio del conocimiento.

Proceso y regulación

  • El nombramiento lo realizan las administraciones educativas competentes, a propuesta de los propios centros.
  • El Gobierno, en consulta con las comunidades autónomas y el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, establece:
    • Los requisitos para obtener esta distinción.
    • Las funciones que podrá desempeñar el profesorado emérito.
  • El proceso se realiza respetando siempre los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Este reconocimiento busca valorar y mantener activa la experiencia y el talento del profesorado que ha dedicado su vida a la formación y desarrollo artístico y académico en nuestras instituciones.

En ciertas circunstancias excepcionales, para la impartición de determinadas asignaturas o materias, las administraciones educativas pueden incorporar como profesorado especialista a profesionales que, aunque no cuenten con la titulación académica formal habitual, aportan una cualificación y experiencia reconocida en su ámbito.

¿Quién puede ser profesor especialista?

  • Profesionales en activo que desarrollan su actividad en el ámbito laboral relacionado con la asignatura.
  • Creadores, intérpretes, conservadores o restauradores que, aunque no tengan título académico formal, sean reconocidos por su prestigio y trayectoria profesional.

Contratación y regulación

  • La contratación de profesorado especialista y visitante se realiza siguiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Se establece bajo régimen laboral, aplicando lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y, cuando corresponda, en el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Se cumplen estrictamente las normativas vigentes para evitar irregularidades en la contratación, tal como recoge la Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Además, los centros pueden proponer la contratación de profesorado visitante, docentes de reconocido prestigio que provienen de otros centros y que contribuyen de manera significativa a:

  • La docencia.
  • La investigación.
  • La innovación.
  • La transferencia e intercambio de conocimiento.

Estos contratos tienen una duración máxima de dos cursos académicos, sin posibilidad de prórroga ni renovación.

Contratación y regulación

  • La contratación de profesorado especialista y visitante se realiza siguiendo los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • Se establece bajo régimen laboral, aplicando lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y, cuando corresponda, en el Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Se cumplen estrictamente las normativas vigentes para evitar irregularidades en la contratación, tal como recoge la Ley 20/2021 para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Profesores extranjeros

Para el profesorado de nacionalidad extranjera se aplican las normativas específicas sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como la normativa comunitaria de extranjería, en caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.