El profesorado desempeña un papel esencial en el proceso educativo, no solo como transmisor de conocimientos, sino también como guía y referente en la formación integral del alumnado. La Ley 1/2024, de 7 de junio, de Enseñanzas Artísticas (LEA) reconoce y refuerza esta importancia, introduciendo cambios significativos para ordenar y actualizar el marco jurídico de la docencia artística.
Uno de los avances más relevantes es la ordenación de nuevos cuerpos docentes, como los de Catedráticos y Profesores de Enseñanzas Artísticas Superiores, tanto en las enseñanzas profesionales como en las superiores. Esta norma contempla integraciones progresivas para el profesorado ya en activo, mediante procedimientos transitorios y voluntarios, asegurando que dichos cambios no afecten la estabilidad de quienes ya ejercen con seguridad jurídica.
Es fundamental trasladar un mensaje de tranquilidad y seguridad: estas modificaciones no representan una amenaza para el profesorado actual. Al contrario, están diseñadas para dotar de claridad normativa y reconocimiento al cuerpo docente existente, facilitando su integración en un marco moderno y consolidado.
En este sentido, la Ley 1/2024 prevé un amplio desarrollo reglamentario para concretar muchos de sus aspectos, particularmente los relacionados con la ordenación de los nuevos cuerpos docentes, la formación específica del profesorado y la integración del profesorado actual. Tal como se establece en la disposición final novena de la ley y se concreta en el Real Decreto 611/2025, de 8 de julio, dicho desarrollo se llevará a cabo progresivamente hasta 2027. Desde Infoartisticas, mantendremos actualizada toda la información relevante para acompañar y orientar al profesorado durante este proceso de transformación normativa.
El profesorado de las Enseñanzas Artísticas Profesionales y Superiores desempeña un papel clave en la formación académica, artística y humana del alumnado. Sus funciones, derechos y requisitos están regulados por la ley, garantizando la calidad educativa y el desarrollo profesional.
El título III de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales establece en el artículo 69 la ordenación de los cuerpos docentes de las enseñanzas artísticas.
Si quieres saber cuándo se desarrollará este artículo puedes consultar el calendario de aplicación.
Entre las principales funciones de un docente en las EEAA se encuentran:
Para los docentes de las enseñanzas artísticas superiores, la ley reconoce y apoya el papel investigador y artístico del profesorado mediante:
Para poder ejercer como profesor/a de Enseñanzas Artísticas Superiores será necesario:
Este máster, de nueva creación, será obligatorio para incorporarse a la docencia en estas enseñanzas, y su plan de estudios se ajustará a las condiciones establecidas por el Gobierno.
La formación continua es un derecho y una obligación para todo el profesorado, y un compromiso del centro y de la administración.Salto de línea Los planes de formación deben contemplar:
El profesorado forma parte activa de los órganos de gobierno y coordinación docente:
Para ejercer como docente en las Enseñanzas Artísticas Superiores será necesario cumplir unos requisitos de formación inicial, entre ellos la obtención de un título oficial de Máster de especialización en investigación y didáctica en enseñanzas artísticas.
1. Requisitos generales
2. Excepciones: profesorado especialista y visitante
De forma excepcional, no será obligatorio cumplir el requisito del máster para:
a) Profesorado especialista (Art. 62.1)
Profesionales que, por su trayectoria y cualificación, puedan impartir determinadas asignaturas o materias, como:
b) Profesorado visitante (Art. 62.2)
Docentes de reconocido prestigio procedentes de otros centros que se incorporen temporalmente para:
El contrato tendrá una duración máxima de dos cursos, improrrogable y no renovable.
En ambos casos:
3. Disposición transitoria
Hasta que se aprueben oficialmente las condiciones de los planes de estudio para este máster y se actualice la normativa de requisitos para la docencia:
El título de Profesorado Emérito es un reconocimiento especial que pueden recibir aquellos docentes que, tras alcanzar la edad de jubilación, se hayan destacado por su trayectoria y contribuciones en las Enseñanzas Artísticas Superiores.
¿Quién puede ser Profesor Emérito?
Podrán ser nombrados profesores o profesoras eméritos/as:
Proceso y regulación
Este reconocimiento busca valorar y mantener activa la experiencia y el talento del profesorado que ha dedicado su vida a la formación y desarrollo artístico y académico en nuestras instituciones.
En ciertas circunstancias excepcionales, para la impartición de determinadas asignaturas o materias, las administraciones educativas pueden incorporar como profesorado especialista a profesionales que, aunque no cuenten con la titulación académica formal habitual, aportan una cualificación y experiencia reconocida en su ámbito.
¿Quién puede ser profesor especialista?
Contratación y regulación
Además, los centros pueden proponer la contratación de profesorado visitante, docentes de reconocido prestigio que provienen de otros centros y que contribuyen de manera significativa a:
Estos contratos tienen una duración máxima de dos cursos académicos, sin posibilidad de prórroga ni renovación.
Contratación y regulación
Profesores extranjeros
Para el profesorado de nacionalidad extranjera se aplican las normativas específicas sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, así como la normativa comunitaria de extranjería, en caso de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea.