Con la aprobación del Real Decreto 715/2025, de 26 de agosto, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas se quiere potenciar así al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas como una entidad dinámica, capaz de generar redes de intercambio, fortalecer la transparencia y la información, así como ampliar la difusión y transferencia de conocimiento en el ámbito de las enseñanzas artísticas. Con ello, en sintonía con los principios recogidos en la Ley 1/2024, de 7 de junio, este órgano se erige como un instrumento clave para reforzar el compromiso del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes con las artes, entendidas no solo como patrimonio admirable, sino como un motor esencial de desarrollo y participación colectiva
a) Informar las normas que definan la ordenación, estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas y cuantas se deriven del desarrollo de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
b) Emitir los informes en los procedimientos de verificación, modificación y renovación de la acreditación de planes de estudios y títulos, así como en cualesquiera otros procedimientos de garantía de calidad que pudieran regularse, según lo dispuesto en la Ley 1/2024, de 7 de junio, y en su normativa de desarrollo.
c) Elaborar propuestas al Ministerio competente en materia de educación en relación con la enseñanza, la investigación, la transferencia de conocimiento, la información y la proyección social de las enseñanzas artísticas.
d) Aprobar y hacer público un informe periódico sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas, así como elaborar otros estudios, informes y estadísticas relativos a estas enseñanzas, que incorporarán información desagregada por sexo.
e) Colaborar y coordinarse con otros órganos similares, como los consejos de enseñanzas artísticas de las comunidades autónomas u otros órganos en este ámbito.
f) Favorecer la difusión, comunicación e intercambio de información en el ámbito de las enseñanzas artísticas a través de jornadas, seminarios de reflexión e intercambio de buenas prácticas, entre otras iniciativas, con el objetivo de impulsar la proyección social de las enseñanzas artísticas.
g) Cuantas otras funciones le pudieran ser encomendadas por el Ministerio competente en materia de educación o se deriven del desarrollo de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas tendrá la siguiente composición: presidencia, vicepresidencia, secretaría y consejerías
a) Ejercer la representación y dirección del Consejo.
b) Fijar el orden del día y aprobar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno.
c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y velar por la ejecución de los acuerdos.
d) Dirimir el resultado de las votaciones en caso de empate.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
f) Poner los medios para desarrollar e impulsar las actividades que corresponden al Consejo.
g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.
h) Resolver las cuestiones que puedan plantearse sobre la designación de consejeros por razones de representatividad.
i) Ejercer cuantas otras funciones le atribuya el Reglamento de funcionamiento que sean inherentes a la condición de presidencia del Consejo.
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente en las que participará con voz pero sin voto.
b) Gestionar, bajo la dirección de la presidencia, los asuntos del Consejo y prestarle asistencia.
c) Coordinar la gestión de los recursos humanos y materiales del Consejo para asegurar su correcto funcionamiento.
d) Autorizar con su firma los informes evacuados por el Consejo.
e) Extender las certificaciones de asistencia de los consejeros.
f) Firmar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo, que serán visados por la presidencia.
g) Conservar el libro de actas del Consejo.
h) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la presidencia, dentro de su ámbito de competencias.
3. La secretaría, en nombre de la presidencia, podrá recabar de las administraciones educativas la información y documentación que sean necesarias para la emisión de informes y formulación de propuestas por el Consejo en materias de su competencia.
a) Seis representantes del Ministerio competente en materia de educación, funcionarios o funcionarias de carrera que ocupen puestos de trabajo de nivel 26 o superior, por designación de la persona titular del Departamento.
b) Dos representantes del Ministerio competente en materia de cultura, funcionarios o funcionarias de carrera que ocupen puestos de trabajo de nivel 26 o superior, por designación de la persona titular del Departamento.
c) Un representante del Ministerio competente en materia de universidades, funcionario o funcionaria de carrera que ocupe puesto de trabajo de nivel 26 o superior, por designación de la persona titular del Departamento.
d) Una persona representante del Consejo de Universidades, por designación de la presidencia de ese órgano colegiado.
e) Una persona representante por cada una de las administraciones educativas de las comunidades autónomas, a propuesta de las mismas.
f) Una persona representante de la Ciudad Autónoma de Ceuta y otra de la Ciudad Autónoma de Melilla.
g) Dos representantes de las administraciones locales a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias.
h) Diez profesores o profesoras de enseñanzas artísticas, de los cuales cuatro serán propuestos por las organizaciones sindicales, que, de acuerdo con la vigente legislación laboral, ostenten el carácter de más representativas y seis serán propuestos por las organizaciones sindicales que tengan más representación a nivel estatal en el ámbito de la función pública.
i) Dos profesores o profesoras de enseñanzas artísticas propuestos por las asociaciones de ámbito estatal más representativas en el ámbito de las enseñanzas artísticas.
j) Tres alumnos o alumnas de enseñanzas artísticas superiores, propuestos por las asociaciones de estudiantes más representativas en el ámbito de las enseñanzas artísticas.
k) Diecisiete representantes de directores y directoras de centros donde se impartan las diferentes enseñanzas artísticas, a propuesta de las administraciones educativas sobre criterios acordados con el Ministerio competente en materia de educación para garantizar la representación proporcional de las diferentes enseñanzas.
l) Una personalidad de reconocido prestigio en el ámbito de las enseñanzas artísticas por cada una de las nueve enseñanzas establecidas en el artículo 6 de la Ley 1/2024, de 7 de junio, sin perjuicio de las que se pudieran añadir en el caso de creación de otras nuevas. Serán designadas por el Ministerio competente en materia de educación, consultadas las comunidades autónomas.
m) Dos representantes de las organizaciones profesionales de los distintos ámbitos de las disciplinas artísticas de ámbito estatal más representativas.
a) Por terminación de su mandato.
b) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación o propuesta.
c) Por revocación del mandato conferido por las instituciones que los designaron o propusieron.
d) Por renuncia.
e) Por condena penal por delito doloso o haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos.
f) Por incapacidad permanente o fallecimiento.