En esta sección se recogen los procedimientos relativos a las Enseñanzas Artísticas de Danza. Estas enseñanas tienen la peculiaridad de tener dos procedimientos disponibles:
En primer lugar debes registrarte en la sede electrónica y rellenar tu solicitud.
La siguiente documentación se tiene que aportar por sede electrónica:
Copia del original de la certificación de matrícula del curso actual donde conste la denominación de todas las asignaturas de las que se encuentra matriculado/a, firmado y sellado por el centro.Salto de línea Copia del original de la certificación académica oficial del Conservatorio o Centro privado autorizado de Música, firmada y sellada por el centro, donde conste la denominación de todas las asignaturas cursadas y superadas en estudios anteriores y que justifiquen la solicitud de convalidación.Salto de línea En el caso de estudios universitarios, es recomendable aportar los programas oficiales de las asignaturas en las que se fundamenta la solicitud de convalidación. En todo caso, el Ministerio podrá requerir aquellos programas que estime necesarios para la resolución.
A través de sede electrónica recibirás la resolución de la convalidación solicitada.
Es posible que durante el proceso la Administración solicite documentación, por lo que hay que estar pendientes de las notificaciones que se enviarán por sede electrónica.
El procedimiento está abierto durante todo el año.
El plazo de resolución son 3 meses, pero puede verse interrumpido en caso de que se necesite solicitar más documentación.
Todas las personas que cursen estudios de Música y de Danza que deseen convalidar asignaturas con otras superadas previamente en planes anteriores o en otras enseñanzas del sistema educativo español, excepto en la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, cuyo procedimiento se rige por normativa específica.
Los estudios de Enseñanzas Artísticas Elementales y Profesionales de Música y Danza.
En el caso de estar cursando estudios de Enseñanzas Artísticas Superiores debes dirigirte a tu centro docente para realizar la convalidación.
Sí, esto se realiza enviando a través del Registro Electrónico General [Nueva ventana] o a través de cualquier registro oficial (buscador de oficinas de registro [Nueva ventana] ) un escrito (expone-solicita) indicando las asignaturas que se quiere modificar o añadir.
Sí, puedes solicitar la convalidación de asignaturas aunque los estudios que sirven de base para la convalidación no estén finalizados (no hayas obtenido la titulación correspondiente). El requisito es que la asignatura que sirve de base para la convalidación esté cursada y superada.
En primer lugar debes registrarte en la sede electrónica y rellenar tu solicitud.
Documentación obligatoria
La citada documentación no se tramita por sede electrónica. Debe entregarse en una oficina de registro como copia verificada y dirigirla al Departamento de Enseñanzas Artísticas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Se obtiene una declaración de equivalencia con la expedición de una credencial.
Las equivalencias ya establecidas por ley o normativa, como lo es la equivalencia de Danza, a todos los efectos, no requieren una resolución individualizada: sus efectos están reconocidos automáticamente. En el apartado preguntas frecuentes encontrarás más información.
Se reconoce que el título español o conjunto de estudios produjeron los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro, pero no implica la obtención automática del título equivalente.
Estudios completos de Danza anteriores a la LOGSE, a efectos docentes.
Están alineadas con el MECES: comparables a títulos de Grado o Máster según su nivel educativo.
Las equivalencias ya establecidas por ley o normativa, como lo es la equivalencia de Danza, a todos los efectos, no requieren una resolución individualizada: sus efectos están reconocidos automáticamente.
El Real Decreto 865/2025, de 30 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para obtener la declaración de equivalencia, a todos los efectos, de los estudios de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con los estudios superiores de danza regulados en dicha ley establece, en su artículo 4.1., que la presentación de la documentación acreditativa de que se reúnen los requisitos mencionados en el artículo 2, junto a la mención de esta norma, será suficiente para acreditar la equivalencia a todos los efectos de los estudios de danza anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, con los estudios superiores de danza regulados en dicha ley. En este caso y atendiendo a su artículo 4.4., no se emitirá resolución expresa de equivalencia, dado que la presentación de la documentación mencionada será suficiente para su reconocimiento, conforme a lo indicado en el apartado primero y dado que esta equivalencia ya ha quedado establecida en la disposición adicional duodécima de la Ley 1/2024, de 7 de junio.
Siempre que desee hacer valer la equivalencia de su título, bastará con presentar la documentación, es decir, el título de bachiller o titulación equivalente y la equivalencia, a los efectos de docencia, a los estudios superiores de danza y citar la norma reguladora correspondiente, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional.